Un
símbolo según la RAE en su acepción segunda [...] consiste en utilizar la asociación o asociaciones subliminales de las palabras o
signos para producir emociones conscientes", a lo que debemos añadir su concepción como
"símbolo de la fe". Si hablamos del término
"tradición", entendemos ésta como "costumbre", y tendríamos que irnos a las
Fuentes del Derecho que, en una escala jerárquica, señalan a la
Ley, en primer lugar, a la
Costumbre y a los
Principios Generales del Derecho como fuentes que prevalecen la primera sobre la segunda, y ésta sobre la tercera. Al parecer el Juzgado del Contencioso Administrativo ha elegido sentenciar a favor del Gobierno del PP de Elena Nevado.
El Tribunal obvia el sentir principal del Pleno Municipal como órgano de máxima representación política de los ciudadanos, a través de los concejales, y por tanto, el crucifijo puede afectar al principio de igualdad (Art.14) que prohíbe la discriminación por raza, sexo, religión u orientación sexual. Tampoco debemos olvidar que el Tribunal Constitucional STC 46/1991 establece que "no puede existir confusión entre los fines religiosos y los fines Estatales" (públicos). Podemos entender, por tanto, que la aplicación del Estado aconfesional no puede prevalecer a ninguna religión por encima de otra. En otro orden, el crucifijo no garantiza, o más bien vulnera, a las minorías, en este caso religiosas, y también políticas, al prevalecer unos símbolos confesionales sobre otros. Además, el crucifijo ejerce una simbología especial al situarse incluso por encima del Jefe del Estado, más propio de Estados absolutistas confesionales que de un Estado democrático y de Derecho.
Al margen de los datos jurídicos, si hablamos desde el ámbito político, nadie permitiría instalar en el salón de plenos una bandera de los Estados Unidos o un buda en la mesa del pleno, a pesar de que sean símbolos. Algunos dirán que esto no asume los valores de las "tradiciones" o las "costumbres" y es cierto, en honor a las tradiciones podríamos instalar en el salón del pleno una bandera con un águila o un yugo y una flecha, símbolos todos de costumbres y tradiciones de la España reciente, y muchos montaríamos en cólera.
Cuando se alega a las costumbres para justificar argumentos políticos y/o jurídicos hay que tener en cuenta que mis costumbres o tradiciones difieren de las de mis abuelos o de las de mis padres, y que en un futuro esas tradiciones pueden diferir de las de mis hijos, e incluso en un mismo momento pueden diferir de otros iguales, por tanto, asumamos que los órganos del Estado son de todos los que en ellos habitan, sean cristianos o no cristianos, para no sumar al desprestigio institucional la causa de los sentimientos personales.
Sean felices